Texto oficial
Artículo 10. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en
la Provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso, cuya
capacidad actual de producción sea igual o superior a
400.000 ton/año de concentrado de cobre, deberán emitir,
desde el año 2000 inclusive, una cantidad inferior o igual
a 120 ton/año.