Texto oficial
Artículo 11. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en
la Provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, cuya capacidad actual de producción sea
igual o superior a 1.100.000 ton/año de concentrado de
cobre, podrán emitir como máximo las siguientes cantidades
de arsénico, en los plazos que se establecen a
continuación:
a) El año 2000, 1.880 ton/año.
b) Desde el año 2001, inclusive, 375 ton/año.