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Artículo 11 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910278.

Texto oficial

Artículo 11. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en la Provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuya capacidad actual de producción sea igual o superior a 1.100.000 ton/año de concentrado de cobre, podrán emitir como máximo las siguientes cantidades de arsénico, en los plazos que se establecen a continuación: a) El año 2000, 1.880 ton/año. b) Desde el año 2001, inclusive, 375 ton/año.