Texto oficial
Artículo 13. Si alguna de las fuentes emisoras
señaladas en los artículos anteriores modificare sus
capacidades de fusión, le seguirá siendo aplicable la
emisión máxima permitida de arsénico al aire, fijada por
la presente norma.
Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910280.