Texto oficial
Artículo 14. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 36 del decreto supremo Nº 93 de 1995 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, si alguna
de las circunstancias que fundamentaron lo dispuesto en esta
norma se modificare, en especial lo relacionado con
asentamientos humanos, la norma podrá ser revisada conforme
al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 93 de
1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.