Texto oficial
Párrafo 3º - De la Determinación de Masas y su
Validación
Artículo 23º. La determinación de masas de cada unidad
de muestreo se realizará mediante una medición directa de
peso o a través de un cálculo indirecto o estimación.
Los procedimientos para la determinación de masas, ya
sea por medición o por estimación, de cada unidad de
muestreo, deberán ser claramente explicados en la propuesta
de metodología de aplicación de la norma, según se
señala en el artículo 30. Su aprobación por parte de la
autoridad competente seguirá el procedimiento y los plazos
establecidos en el artículo 31.