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Artículo 24 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910291.

Texto oficial

Artículo 24º. Cada fuente emisora deberá presentar un procedimiento de validación de los valores medidos o estimados de los principales flujos másicos de entrada (a lo menos, los concentrados), de salida (a lo menos, la escoria de descarte, los polvos, los efluentes de lavado de gases y los ánodos u otro producto final), y de los principales materiales acumulados (a lo menos los concentrados, la carga fría y los polvos). Este proceso puede ser realizado a partir de un ajuste total del balance de masa basado en balances de otros elementos distintos que el arsénico o a través de una validación de las principales corrientes ya señaladas. Este procedimiento de validación deberá ser detallado en la propuesta de metodología de aplicación de la norma a que se hace referencia en el artículo 30. Su aprobación, por parte de la autoridad competente seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 31.