Texto oficial
Artículo 24º. Cada fuente emisora deberá presentar
un procedimiento de validación de los valores medidos o
estimados de los principales flujos másicos de entrada (a
lo menos, los concentrados), de salida (a lo menos, la
escoria de descarte, los polvos, los efluentes de lavado de
gases y los ánodos u otro producto final), y de los
principales materiales acumulados (a lo menos los
concentrados, la carga fría y los polvos). Este proceso
puede ser realizado a partir de un ajuste total del balance
de masa basado en balances de otros elementos distintos que
el arsénico o a través de una validación de las
principales corrientes ya señaladas.
Este procedimiento de validación deberá ser detallado
en la propuesta de metodología de aplicación de la norma a
que se hace referencia en el artículo 30. Su aprobación,
por parte de la autoridad competente seguirá el
procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 31.