Texto oficial
Párrafo 4º - De la determinación de la fracción de
arsénico
Artículo 25º. La metodología de balance de arsénico
definida precedentemente requiere un muestreo de todos los
flujos de entrada y salida del proceso y de los principales
tipos de materiales acumulados dentro de los límites del
sistema. Este muestreo, así como también el procedimiento
analítico para determinar la concentración de arsénico en
los compósitos que representan a una o más unidades de
muestreo, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la
presente norma.
En el caso excepcional, en que la determinación de la
fracción de arsénico de una corriente o de material
circulante acumulado no pueda realizarse a través de un
muestreo y posterior análisis químico, si no que se asigne
un valor de acuerdo a otro procedimiento, la fuente emisora
deberá explicar detalladamente dicho procedimiento en la
propuesta de metodología de aplicación de la norma.