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Artículo 26 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137269 · idParte: 8910293

Texto oficial

Artículo 26º. Los puntos de muestreo para la determinación de la fracción de arsénico en los flujos de entrada y salida de la fuente emisora y en el material acumulado deben coincidir con los puntos o zonas donde se realiza la medición de flujos o cantidades másicas, sin que exista de por medio ningún proceso o equipos donde se pueda acumular material. De no ser posible este requerimiento, la fuente emisora deberá justificar técnica y económicamente en la propuesta metodológica de aplicación de la norma las razones por las cuales este requerimiento no puede ser cumplido. En este caso, la fuente emisora deberá proponer un procedimiento que permita asegurar la correcta estimación del flujo o de la cantidad másica de arsénico efectivamente asociado a este flujo o a este material.