Texto oficial
Artículo 26º. Los puntos de muestreo para la
determinación de la fracción de arsénico en los flujos de
entrada y salida de la fuente emisora y en el material
acumulado deben coincidir con los puntos o zonas donde se
realiza la medición de flujos o cantidades másicas, sin
que exista de por medio ningún proceso o equipos donde se
pueda acumular material.
De no ser posible este requerimiento, la fuente emisora
deberá justificar técnica y económicamente en la
propuesta metodológica de aplicación de la norma las
razones por las cuales este requerimiento no puede ser
cumplido. En este caso, la fuente emisora deberá proponer
un procedimiento que permita asegurar la correcta
estimación del flujo o de la cantidad másica de arsénico
efectivamente asociado a este flujo o a este material.