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Artículo 27 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910294.

Texto oficial

Artículo 27º. En cada unidad de muestreo se tomarán muestras formadas por incrementos y posteriormente se formarán compósitos debidamente ponderados con la mezcla homogénea de las muestras, los que serán enviados a análisis químico para la determinación de su contenido de arsénico. Un compósito ponderado está formado por las fracciones de las muestras cuya masa total debe ser proporcional a la masa total de cada unidad de muestreo que representa. El número mínimo de incrementos para cada unidad de muestreo y el número mínimo de compósitos será el que se resume en la siguiente tabla: VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 9. Los tipos de corriente o material que no se identifiquen en la tabla anterior, deberán ser informados por cada fuente emisora a la autoridad competente, señalando el número de incrementos y compósitos mínimos, en la propuesta de metodología de aplicación de la norma a la que hace referencia el artículo 30. En el caso de la escoria de descarte y respecto al sondaje por cancha, el número mínimo de compósitos podrá modificarse según se justifique en la Metodología de Aplicación de la Norma a que se refiere el artículo 30.