Texto oficial
Artículo 28º. El procedimiento para el análisis
químico de arsénico de cada compósito sólido, líquido o
una mezcla de ambos deberá ser propuesto por cada fuente
emisora y deberá contemplar un procedimiento para la
preparación de la muestra y otro para el análisis de la
misma.
Las técnicas analíticas para determinar el contenido
de arsénico disuelto y/o el arsénico contenido en los
efluentes líquidos, según corresponda, son las siguientes:
- Espectrofotometría de Absorción Atómica,
- Emisión de Plasma de Acoplado Inductivamente,
- Fluorescencia de Rayos X (FRX)
- Una técnica analítica de referencia o equivalente
designada o aprobada por una institución nacional o
internacional.
El procedimiento analítico deberá contar con un
proceso anual de control y aseguramiento de calidad, el cual
debe contener, a lo menos, la repetitibilidad y exactitud de
las mediciones, análisis de blancos y estándares,
resultados de procesos de intercomparación con laboratorios
certificados, nacionales o internacionales, y análisis de
errores.
Todo el procedimiento de preparación y análisis de
muestras, incluyendo la o las técnicas analíticas
utilizadas para distintos tipos de muestras, junto con el
procedimiento de control y aseguramiento de la calidad que
debe efectuarse anualmente, deberá ser incorporado a la
propuesta de aplicación de la metodología de la norma
indicada en el artículo 30. Su aprobación, por parte de la
autoridad competente, seguirá el procedimiento y los plazos
dados en el artículo 31 de la presente norma.