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Artículo 28 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910295.

Texto oficial

Artículo 28º. El procedimiento para el análisis químico de arsénico de cada compósito sólido, líquido o una mezcla de ambos deberá ser propuesto por cada fuente emisora y deberá contemplar un procedimiento para la preparación de la muestra y otro para el análisis de la misma. Las técnicas analíticas para determinar el contenido de arsénico disuelto y/o el arsénico contenido en los efluentes líquidos, según corresponda, son las siguientes: - Espectrofotometría de Absorción Atómica, - Emisión de Plasma de Acoplado Inductivamente, - Fluorescencia de Rayos X (FRX) - Una técnica analítica de referencia o equivalente designada o aprobada por una institución nacional o internacional. El procedimiento analítico deberá contar con un proceso anual de control y aseguramiento de calidad, el cual debe contener, a lo menos, la repetitibilidad y exactitud de las mediciones, análisis de blancos y estándares, resultados de procesos de intercomparación con laboratorios certificados, nacionales o internacionales, y análisis de errores. Todo el procedimiento de preparación y análisis de muestras, incluyendo la o las técnicas analíticas utilizadas para distintos tipos de muestras, junto con el procedimiento de control y aseguramiento de la calidad que debe efectuarse anualmente, deberá ser incorporado a la propuesta de aplicación de la metodología de la norma indicada en el artículo 30. Su aprobación, por parte de la autoridad competente, seguirá el procedimiento y los plazos dados en el artículo 31 de la presente norma.