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Artículo 7 de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930063.

Texto oficial

Art. 7.º No tendrán derecho a montepio militar los deudos de los oficiales que fueren condenados a muerte o a pena de inhabilitacion por los Tribunales competentes, o a cualquiera otra pena por uso indebido de especies o por malversación de caudales confiados a su administracion o cuidado.