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Artículo 9 de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930065.

Texto oficial

Art. 9.º Los acreedores a la pension tendrán tambien derecho a que se les abone el monto de un mes del sueldo de que gozaba el militar fallecido, para atender al entierro, con cargo al fondo que debe crearse conforme al artículo 3.º