Texto oficial
Art. 3.º Siempre que algun jefe, oficial o soldado de las policías fiscales de la República reciba en actos del servicio heridas o contusiones de importancia que no lo imposibiliten, empero, para seguir en servicio activo, tendrá derecho a que se le compute un año de abono para los efectos de su retiro o jubilacion, debiendo calificar estas heridas el Presidente de la República, en vista del informe de la comision de médicos que designare al efecto.