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Artículo 3 de la Ley 2.562

Ley 2.562

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137495 / 8345442.

Texto oficial

Art. 3.º Siempre que algun jefe, oficial o soldado de las policías fiscales de la República reciba en actos del servicio heridas o contusiones de importancia que no lo imposibiliten, empero, para seguir en servicio activo, tendrá derecho a que se le compute un año de abono para los efectos de su retiro o jubilacion, debiendo calificar estas heridas el Presidente de la República, en vista del informe de la comision de médicos que designare al efecto.