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Artículo 4 de la Ley 2.562

Ley 2.562

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137495 / 8345443.

Texto oficial

Art. 4.º Las familias de los miembros de las policías fiscales que murieren a consecuencia de heridas recibidas en actos del servicio, tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al sueldo de un año del oficial o guardian fallecido, sin perjuicio de los demas derechos que les acuerden las leyes.