Texto oficial
Art. 37. Sólo en virtud de una lei se puede:
1º Imponer contribuciones de cualquiera clase o
naturaleza, suprimir las existentes i determinar en caso
necesario su repartimiento entre las provincias o
departamentos;
2º Fijar anualmente los gastos de la administración
pública;
3º Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar i
tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de
guerra.
Las contribuciones se decretan por sólo el tiempo de
dieciocho meses, i las fuerzas de mar i tierra se fijan
sólo por igual término.
4º Contraer deudas, reconocer las contraidas hasta el
día i designar fondos para cubrirlas.
5º Crear nuevas provincias o departamentos; arreglar
sus límites; habilitar puertos maiores i establecer
aduanas.
6º Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominación de
las monedas i arreglar el sistema de pesos i medidas.
7º Permitir la introducción de tropas estranjeras en
el territorio de la República, determinando el tiempo de su
permanencia en él.
8º Permitir que residan cuerpos del Ejército
permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i diez
leguas a su circunferencia.
9º Permitir la salida de tropas nacionales fuera de la
República, señalando el tiempo de su regreso.
10. Crear o suprimir empleos públicos; determinar o
modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus
dotaciones; dar pensiones, i decretar honores públicos a
los grandes servicios.
11. Conceder indultos jenerales o amnistías.
12. Señalar el lugar en que debe residir la
representación nacional i tener sus sesiones el Congreso.