Texto oficial
Art. 38. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de
Diputados:
1ª Calificar las elecciones de sus miembros; conocer
sobre los reclamos de nulidad que ocurran cerca de ellas, i
admitir su dimisión, si los motivos en que la fundaren,
fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren física i
moralmente para el ejercicio de sus funciones. Para
calificar los motivos deben concurrir las tres cuartas
partes de los Diputados presentes.
2ª Acusar ante el Senado, cuando hallare por
conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los
siguientes funcionarios:
A los Ministros del Despacho, i a los Consejeros de
Estado en la forma, i por los crímenes señalados en los
artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97 i 107.
A los jenerales de Ejército o Armada por haber
comprometido gravemente la seguridad i el honor de la
Nación; i en la misma forma que a los Ministros del
Despacho i Consejeros de Estado.
A los miembros de la Comisión Conservadora, por grave
omisión en el cumplimiento del deber que le impone la parte
segunda del artículo 58.
A los Intendentes de las provincias por los crímenes
de traición, sedición, infracción de la Constitución,
malversación de los fondos públicos i concusión.
A los majistrados de los tribunales superiores de
justicia por notable abandono de sus deberes.
En los tres últimos casos la Cámara de Diputados
declara primeramente si ha lugar o no a admitir la
proposición de acusación, i después, con intervalo de
seis días, si ha lugar a la acusación, oyendo previamente
el informe de una comisión de cinco individuos de su seno
elejida a la suerte. Si resultare la afirmativa, nombrará
dos Diputados que la formalicen i prosigan ante el Senado.