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Artículo 39 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927939.

Texto oficial

Art. 39. Son atribuciones de la Cámara de Senadores: 1ª Calificar las elecciones de sus miembros; conocer en los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas, i admitir su dimisión, si los motivos en que la fundaren fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren física o moralmente para el desempeño de estos cargos. No podrán calificarse los motivos sin que concurran las tres cuartas partes de los Senadores presentes. 2ª Juzgar a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados con arreglo a lo prevenido en los artículos 38 i 98. 3ª Aprobar las personas que el Presidente de la República presentare para los arzobispados i obispados. 4ª Prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno en los casos en que la Constitución lo requiere.