Texto oficial
Art. 39. Son atribuciones de la Cámara de Senadores:
1ª Calificar las elecciones de sus miembros; conocer
en los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de
ellas, i admitir su dimisión, si los motivos en que la
fundaren fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren
física o moralmente para el desempeño de estos cargos. No
podrán calificarse los motivos sin que concurran las tres
cuartas partes de los Senadores presentes.
2ª Juzgar a los funcionarios que acusare la Cámara de
Diputados con arreglo a lo prevenido en los artículos 38 i
98.
3ª Aprobar las personas que el Presidente de la
República presentare para los arzobispados i obispados.
4ª Prestar o negar su consentimiento a los actos del
Gobierno en los casos en que la Constitución lo requiere.