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Artículo 57 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927957.

Texto oficial

De la Comisión Conservadora Art. 57. Antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, elejirá todos los años cada Cámara siete de sus miembros que compongan la Comisión Conservadora, la cual formará un solo cuerpo y cuyas funciones espiran de hecho el dia 31 de mayo siguiente.