Texto oficial
Art. 58. La Comision Conservadora, en representación
del Congreso, ejerce la supervijilancia que a éste
pertenece, sobre todos los ramos de la administración
pública.
Le corresponde en consecuencia:
1.º Velar por la observancia de la Constitución i de
las leyes i prestar protección a las garantías
individuales;
2.º Dirijir al Presidente de la República las
representaciones conducentes a los objetos indicados i
reiterarlas por segunda vez, si no hubieren bastado las
primeras.
Cuando las representaciones tuvieren por fundamento
abusos o atentados cometidos por autoridades que dependan
del Presidente de la República i éste no tomare las
medidas que estén en sus facultades para poner término al
abuso i para el castigo del funcionario culpable, se
entenderá que el Presidente de la República i el Ministro
del ramo respectivo, aceptan la responsabilidad de los actos
de la autoridad subalterna, como si se hubiese ejecutado por
su órden o con su consentimiento;
3.º Prestar o rehusar su consentimiento a los actos
del Presidente de la República a que, según lo prevenido
en esta Constitución, debe proceder de acuerdo con la
Comisión Conservadora;
4.º Pedir la Presidente de la República que convoque
estraordinariamente al Congreso cuando, a su juicio, lo
exijieren circunstancias estraordinarias i excepcionales;
5.º Dar cuenta al Congreso en su primera reunion, de
las medidas que hubiere tomado en desempeño de su cargo.
La Comision es responsable al Congreso de su omisión
en el cumplimiento de los deberes que los incisos
precedentes le imponen.