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Artículo 65 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927965.

Texto oficial

Art. 65. Los electores reunidos el día 25 de julio del año en que espire la Presidencia, procederán a la elección de Presidente, conforme a la lei jeneral de elecciones.