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Artículo 75 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927975.

Texto oficial

Art. 75. A falta del Ministro del Despacho del Interior, subrogará al Presidente el Ministro del Despacho más antiguo, i a falta de los Ministros del Despacho el Consejero de Estado más antiguo que no fuere eclesiástico.