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Artículo 76 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927976.

Texto oficial

Art. 76. El Presidente de la República no puede salir del territorio del Estado durante el tiempo de su Gobierno, o un año después de haber concluido, sin acuerdo del Congreso.