Texto oficial
Art. 168. Convocado el Congreso a sesiones
estraordinarias, podrán proponerse, discutirse i votarse en
cualquiera de las Cámaras los proyectos de reformas a que
se refiere el artículo 165, aun cuando no fueren incluidos
en la convocatoria por el Presidente de la República.
El Congreso llamado a deliberar sobre la ratificación
de las reformas propuestas, podrá, si así lo acordaren
ámbas Cámaras por mayoría absoluta de votos en sesiones
que deberán celebrar con la concurrencia también de la
mayoría absoluta de los miembros de que se componen,
continuar funcionando en sesiones estraordinarias hasta por
noventa días, sin necesidad de convocatoria del Presidente
de las República para ocuparse esclusivamente de la
ratificación.
En todo caso, las Cámaras podrán deliberar sobre la
ratificación de las reformas propuestas en las sesiones
estraordinarias a que hubieren sido convocadas por el
Presidente de la República, aun cuando ese negocio no
hubiere sido incluido en la convocatoria.