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Artículo 168 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928068.

Texto oficial

Art. 168. Convocado el Congreso a sesiones estraordinarias, podrán proponerse, discutirse i votarse en cualquiera de las Cámaras los proyectos de reformas a que se refiere el artículo 165, aun cuando no fueren incluidos en la convocatoria por el Presidente de la República. El Congreso llamado a deliberar sobre la ratificación de las reformas propuestas, podrá, si así lo acordaren ámbas Cámaras por mayoría absoluta de votos en sesiones que deberán celebrar con la concurrencia también de la mayoría absoluta de los miembros de que se componen, continuar funcionando en sesiones estraordinarias hasta por noventa días, sin necesidad de convocatoria del Presidente de las República para ocuparse esclusivamente de la ratificación. En todo caso, las Cámaras podrán deliberar sobre la ratificación de las reformas propuestas en las sesiones estraordinarias a que hubieren sido convocadas por el Presidente de la República, aun cuando ese negocio no hubiere sido incluido en la convocatoria.