Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345525.

Texto oficial

Art. 4.º Para edificar al costado de calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público, se necesita solicitar permiso a la autoridad municipal, acompañando un plano o cróquis especificativo de la obra.