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Artículo 5 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345527.

Texto oficial

Art. 5.º Para los efectos de esta lei se entenderá por reconstruccion: 1.º Rehacer completamente, o en su mayor parte, el edificio o cuerpo de edificio que se halle al costado de una vía pública; 2.º Ejecutar en la parte o cierro esterior de la propiedad, reparaciones u obras que renueven dicha parte o cierro, en su totalidad, o en una parte cualquiera de su estension; 3.º Renovar totalmente o en su mayor parte el cimiento o pared de la calle; 4.º Levantar en el edificio un nuevo piso que cargue sobre el cierro o pared esterior, siempre que en ésta sea menester hacer alguna obra de refuerzo. Los trabajos que se ejecuten en el período de cinco años se considerarán como uno solo para los efectos de lo establecido en este artículo i quedarán sometidos a las disposiciones de esta lei, cuando el total de ellos deba estimarse como una reconstruccion.