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Artículo 6 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345528.

Texto oficial

Art. 6.º Los propietarios de casas esquinas situadas en calles que tengan ménos de veinte metros de anchura estarán obligados, en caso de edificar o reconstruir, a ceder a la vía pública un triángulo cuyo vértice forme la esquina i cuya base sea de cuatro metros. Si se diera al ochavo forma curva, la cuerda del arco será de cuatro metros, no pudiendo ser la flecha de mas de un metro.