Texto oficial
Art. 12. Si al hacerse una espropiacion quedaren terrenos sobrantes que no fueren adaptables al uso que ántes tenian, la Municipalidad pagará el valor de todo el predio, si así lo exijiese el propietario.
Ley 2.658
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345535.