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Artículo 12 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345535.

Texto oficial

Art. 12. Si al hacerse una espropiacion quedaren terrenos sobrantes que no fueren adaptables al uso que ántes tenian, la Municipalidad pagará el valor de todo el predio, si así lo exijiese el propietario.