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Artículo 3 de la Ley 274

Ley 274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137911 / 7249673.

Texto oficial

Art. 3.º Tendrán derecho a que se tome por base para fijarles el monto de sus pensiones el sueldo de actividad señalado por la citada lei de sueldos de 1.º de febrero de 1893: 1.º Los inválidos relativos declarados tales en conformidad a la lei de 22 de diciembre de 1881; i 2.º Las personas o familias que, en calidad de asignatarios de individuos de tropa o de la marinería, hubieren obtenido pension en conformidad a la lei de 22 de diciembre de 1881.