Texto oficial
Art. 3.º Tendrán derecho a que se tome por base para fijarles el monto de sus pensiones el sueldo de actividad señalado por la citada lei de sueldos de 1.º de febrero de 1893:
1.º Los inválidos relativos declarados tales en conformidad a la lei de 22 de diciembre de 1881; i 2.º Las personas o familias que, en calidad de asignatarios de individuos de tropa o de la marinería, hubieren obtenido pension en conformidad a la lei de 22 de diciembre de 1881.