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Artículo 4 de la Ley 274

Ley 274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137911 / 7249674.

Texto oficial

Art. 4.º Las personas o familias que, en calidad de asignatarios de algun oficial jeneral, jefe u oficial del Ejército i Armada obtuvieren o hubieren obtenido pension de montepío en conformidad a la misma lei, podrán optar a los beneficios de la lei jeneral de montepío militar. Las familias de los servidores de la independencia tendrán derecho, si no disfrutaren de otra asignacion fiscal, a gozar de la pension de montepío que acuerdan las leyes de 6 de agosto de 1855 i 22 de setiembre de 1890, aun cuando no hubieren servido el tiempo exijido por la primera de las leyes mencionadas o hubieran sido dados de baja por causas meramente políticas.