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Artículo 5 de la Ley 274

Ley 274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137911 / 7249675.

Texto oficial

Art. 5.º Los individuos de tropa o de la marinería, declarados inválidos ordinarios en virtud de lo prescrito en los artículos 22 i 23, título 49 de la Ordenanza Jeneral del Ejército i Ordenanzas de Marina, tendrán derecho a que se les pague su pension en conformidad a lo establecido en la lei de sueldos del Ejército i Armada de 25 de setiembre de 1882, cualquiera que sea la fecha en que hayan obtenido su retiro a inválidos.