Texto oficial
Art. 5.º Los individuos de tropa o de la marinería, declarados inválidos ordinarios en virtud de lo prescrito en los artículos 22 i 23, título 49 de la Ordenanza Jeneral del Ejército i Ordenanzas de Marina, tendrán derecho a que se les pague su pension en conformidad a lo establecido en la lei de sueldos del Ejército i Armada de 25 de setiembre de 1882, cualquiera que sea la fecha en que hayan obtenido su retiro a inválidos.