Texto oficial
Art. 6.º Los individuos de tropa o de la marinería que se inutilizaren en funcion del servicio por efecto de epidemia, naufrajio, incendio, inundacion, terremoto u otro cataclismo, tendrán derecho a una pension de retiro igual a los dos tercios del sueldo asignado al último empleo que desempeñaba el agraciado cuando la inutilidad fuere absoluta, i de la mitad si la invalidez fuere relativa.