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Artículo 6 de la Ley 274

Ley 274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137911 / 7249676.

Texto oficial

Art. 6.º Los individuos de tropa o de la marinería que se inutilizaren en funcion del servicio por efecto de epidemia, naufrajio, incendio, inundacion, terremoto u otro cataclismo, tendrán derecho a una pension de retiro igual a los dos tercios del sueldo asignado al último empleo que desempeñaba el agraciado cuando la inutilidad fuere absoluta, i de la mitad si la invalidez fuere relativa.