Texto oficial
Artículo 2°.- Las inscripciones referidas en el
artículo precedente constituyen una solemnidad habilitante
para el ejercicio de los derechos inherentes a las
concesiones y autorizaciones de acuicultura.
Reglamento del registro nacional de acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942075.