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Artículo 2 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942075.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las inscripciones referidas en el artículo precedente constituyen una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones y autorizaciones de acuicultura.