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Artículo 13 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942088.

Texto oficial

Artículo 13°.- El Registro es público en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura. El Servicio estará obligado a entregar, a petición del titular, copia de las inscripciones que tenga en el Registro. El titular de una concesión o autorización de acuicultura podr autorizar a terceros, debidamente individualizados mediante instrumento otorgado ante notario, el acceso a la o las inscripciones que tenga a su nombre, señaladas en el permiso.