Texto oficial
Artículo 13°.- El Registro es público en lo referente
a la individualización de los agentes que participan en las
actividades de acuicultura.
El Servicio estará obligado a entregar, a petición del
titular, copia de las inscripciones que tenga en el
Registro.
El titular de una concesión o autorización de
acuicultura podr autorizar a terceros, debidamente
individualizados mediante instrumento otorgado ante notario,
el acceso a la o las inscripciones que tenga a su nombre,
señaladas en el permiso.