Texto oficial
Artículo 14°.- El Servicio deberá llevar un archivo
de documentos en donde guardará las minutas, escritos y
documentos que se acompañen.
Reglamento del registro nacional de acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942089.