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Artículo 14 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942089.

Texto oficial

Artículo 14°.- El Servicio deberá llevar un archivo de documentos en donde guardará las minutas, escritos y documentos que se acompañen.