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Artículo 15 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942090.

Texto oficial

Artículo 15°.- Las inscripciones en el Registro se cancelarán, debiéndose efectuar una nueva inscripción cuando corresponda, en los siguientes casos: 1. Por resolución judicial, que así lo ordene. 2. Por haberse incurrido en una causal de caducidad, declarada por la autoridad que otorgó la concesión o autorización de acuicultura. 3. Por renuncia total del titular. 4. Por transferencia, cesión o transmisión. 5. La no información de operación por el plazo de cuatro años, tratándose de centros de cultivos que no requieran de concesión o autorización de acuicultura, de conformidad con el artículo 90 ter de la Ley.