Texto oficial
Artículo 15°.- Las inscripciones en el Registro se
cancelarán, debiéndose efectuar una nueva inscripción
cuando corresponda, en los siguientes casos:
1. Por resolución judicial, que así lo ordene.
2. Por haberse incurrido en una causal de caducidad,
declarada por la autoridad que otorgó la concesión o
autorización de acuicultura.
3. Por renuncia total del titular.
4. Por transferencia, cesión o transmisión.
5. La no información de operación por el plazo de cuatro
años, tratándose de centros de cultivos que no requieran
de concesión o autorización de acuicultura, de conformidad
con el artículo 90 ter de la Ley.