Texto oficial
Artículo 14. La Corporación procederá a transferir gratuitamente a las respectivas Municipalidades las construcciones de emergencias destinadas a habitaciones existentes en terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público.
Las respectivas Municipalidades deberán desocupar los bienes nacionales de uso público ocupados por estas construcciones dentro del plazo que fije la Corporación.
La Corporación podrá disponer libremente de las construcciones de emergencia existentes en terrenos expropiados o adquiridos por ella.