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Artículo 14 de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173971.

Texto oficial

Artículo 14. La Corporación procederá a transferir gratuitamente a las respectivas Municipalidades las construcciones de emergencias destinadas a habitaciones existentes en terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público. Las respectivas Municipalidades deberán desocupar los bienes nacionales de uso público ocupados por estas construcciones dentro del plazo que fije la Corporación. La Corporación podrá disponer libremente de las construcciones de emergencia existentes en terrenos expropiados o adquiridos por ella.