Texto oficial
Artículo 15. La Corporación podrá hacer préstamos a las empresas distribuidoras de gas que atiendan a la zona señalada en la letra a) del artículo 1.o, hasta concurrencia de las inversiones en sus redes matrices efectuadas después del 24 de Enero de 1939 y que se efectúen antes del 24 de Enero de 1950. Estos préstamos tendrán un interés anual del 6% y una amortización acumulativa, también anual, del 2%. La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas determinará el valor de las inversiones hechas por las empresas.