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Artículo 3 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173979.

Texto oficial

Artículo 3.o Dentro de quince días, contados desde la publicación de esta ley, las instituciones indicadas en las letras d), e) y f) del artículo 2.o, procederán a designar a los Consejeros respectivos, y en el mismo plazo el Presidente de la República designará a los Consejeros indicados en la letra h).