Saltar al contenido

Artículo 9 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173985.

Texto oficial

Artículo 9.o La Corporación podrá destinar hasta la suma de $ 2.000.000 a la construcción de una escuela, o grupo escolar, en la ciudad de Calbuco, para lo cual podrá suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.