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Artículo 10 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173986.

Texto oficial

Artículo 10. Los préstamos concedidos en conformidad a la ley 6,640 por las instituciones que esa ley señala, en su calidad de mandataria de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, serán atendidos directamente por la Corporación de Reconstrucción, a la que se hará entrega de todos los antecedentes que se relacionen con ellos, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley.