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Artículo 11 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173987.

Texto oficial

Artículo 11. La Corporación de Reconstrucción continuará las acciones judiciales pendientes para el cobro de las obligaciones constituidas a su favor, ejercitadas por algunas de las instituciones a que se refiere el artículo anterior.