Texto oficial
Artículo 12. La Corporación reembolsará a las instituciones mencionadas en el artículo 7.o de la ley N.o 6,640 los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la aplicación de dicha ley. En caso de desacuerdo acerca del monto de las cantidades que deban ser reembolsadas, resolverá el Ministro de Hacienda, sin ulterior recurso.