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Artículo 13 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173989.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponderá a la Corporación de Reconstrucción la administración de la Caja de Auxilio, creada por la ley N.o 3,926, y regida por ella y sus modificaciones posteriores, mientras subsistan deudas controladas con dicha Caja. Extinguida la totalidad de esas deudas, el activo y el pasivo de la Caja de Auxilios pasará a la Corporación de Reconstrucción. Corresponderá, asimismo, a la Corporación de Reconstrucción seguir adelante la tramitación de los juicios sobre cobro de obligaciones a favor de la Caja de Auxilios que se encuentren pendientes. A los juicios que la Corporación deba iniciar en el futuro con motivo del cobro de estas obligaciones se les aplicará el procedimiento establecido en el artículo 5.o, letra i), de esta ley. El Directorio de la Caja de Crédito Hipotecario, que ha tenido hasta aquí la administración de la Caja de Auxilios, hará entrega a la Corporación de Reconstrucción de todos los antecedentes que se relacionan con los préstamos de la Caja de Auxilios, dentro del plazo establecido en el artículo 10 transitorio de esta ley.