Texto oficial
Artículo 13. Corresponderá a la Corporación de Reconstrucción la administración de la Caja de Auxilio, creada por la ley N.o 3,926, y regida por ella y sus modificaciones posteriores, mientras subsistan deudas controladas con dicha Caja.
Extinguida la totalidad de esas deudas, el activo y el pasivo de la Caja de Auxilios pasará a la Corporación de Reconstrucción.
Corresponderá, asimismo, a la Corporación de Reconstrucción seguir adelante la tramitación de los juicios sobre cobro de obligaciones a favor de la Caja de Auxilios que se encuentren pendientes.
A los juicios que la Corporación deba iniciar en el futuro con motivo del cobro de estas obligaciones se les aplicará el procedimiento establecido en el artículo 5.o, letra i), de esta ley.
El Directorio de la Caja de Crédito Hipotecario, que ha tenido hasta aquí la administración de la Caja de Auxilios, hará entrega a la Corporación de Reconstrucción de todos los antecedentes que se relacionan con los préstamos de la Caja de Auxilios, dentro del plazo establecido en el artículo 10 transitorio de esta ley.