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Artículo 14 transitorio de la Ley 9.113

Ordena que la persona juridica creada con el nombre de corporacion de reconstruccion y auxilio, se denominara en lo sucesivo en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138035 / 6173990.

Texto oficial

Artículo 14. Autorízase al Presidente de la República para fijar la planta del personal de la Corporación, en forma que le permita atender todas las funciones que le encomiende la presente ley, y para modificar y aumentar el Presupuesto de Gastos del presente año.