Texto oficial
"Artículo 3.o La presente ley entrará en vigencia ciento veinte días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Modifica la ley numero 6,808, cuyo texto fue modificado por la ley numero 7,774
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138063 / 7249799.