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Artículo 3 de la Ley 12.121 · Modifica la ley numero 6,808, cuyo texto fue modificado por la ley numero 7,774

Modifica la ley numero 6,808, cuyo texto fue modificado por la ley numero 7,774

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138063 / 7249799.

Texto oficial

"Artículo 3.o La presente ley entrará en vigencia ciento veinte días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".