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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.121 · Modifica la ley numero 6,808, cuyo texto fue modificado por la ley numero 7,774

Modifica la ley numero 6,808, cuyo texto fue modificado por la ley numero 7,774

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138063 / 7249800.

Texto oficial

Artículo 1.o Los actuales afiliados a la Sección Aduanas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, tendrán la opción de fijarse como renta imponible hasta el valor que resulte de agregar, al mínimo obligatorio del N.o 3 del artículo 1.o de la presente ley, un 10% del sueldo vital de Valparaíso, por cada año de imposiciones efectuadas. La opción no podrá elevar la renta imponible por encima de cuatro sueldos vitales y terminará al cumplirse tres meses de vigencia de la presente ley.