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Artículo 6 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174554

Texto oficial

Artículo 6º: Los alumnos será evaluados con propósitos: de diagnóstico, formativos y acumulativos. La evaluación diagnóstica permitirá establecer el grado de dominio que posee el alumno de los objetivos y contenidos establecidos, para su ubicación en el nivel de aprendizaje correspondiente. La evaluación formativa determinará el grado de dominio de los objetivos desarrollados. La evaluación acumulativa determinará el nivel de logro de los objetivos terminales correspondientes a cada área.