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Artículo 18 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174568

Texto oficial

Artículo 18º: Las entidades públicas o privadas interesadas en impartir el plan y programa formal no regular especial de estudio, aprobado en el presente decreto, deberán entregar en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva una propuesta que contemple, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Propuesta para el desarrollo curricular del plan y programas; b) Antecedentes que acrediten la existencia de infraestructura e implementación apropiada para el desarrollo del plan y programas; c) Acreditar experiencia en programas educativos, de capacitación y/o de formación profesional; y d) Acreditar la idoneidad de los docentes de la institución.