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Artículo 19 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174569

Texto oficial

Artículo 19º: La División de Educación General, previo un análisis técnico, asignará un puntaje ponderado a cada uno de los antecedentes señalados en el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente: A. Propuesta para el desarrollo curricular: 1. Cronograma indicando actividades y desarrollo de las tres áreas 10% 2. Descripción de las metodologías 10% 3. Descripción de las estrategias 10% B. Infraestructura e Implementación: 1. Ayudas audiovisuales 10% 2. Mobiliario adecuado para impartir enseñanza de adultos 7% 3. Servicios higiénicos para ambos sexos 3% 4. Biblioteca 5% 5. Sala de lectura y/o de trabajo grupal 5% C. Experiencia en programas educativos, de capacitación o de formación profesional: 1. En enseñanza de adultos 15% 2. En acciones de capacitación 10% 3. Vinculación con empresas, a través de los comités de empresas 5% D. Idoneidad de los docentes: 1. Título habilitante 5% 2. Experiencia en Educación de Adultos 3% 3. Perfeccionamiento adquirido 2% Se seleccionarán las entidades públicas o privadas, que logren los más altos puntajes ponderados.