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Artículo 2 de la Ley 2.879

Ley 2.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138427 / 7250115.

Texto oficial

Art. 2.º Concédese el uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la via, estaciones i anexos i de los bienes nacionales de uso público que atraviese la línea, siempre de este uso, a juicio del Presidente de la República, previo informe de la Direccion de Obras Públicas, no perjudique el tráfico.